Ayuntamiento de Padules

CONVOCATORIA PLENO 01/02/2019

Ayuntamiento de Padules

Secretaría

Pleno - Convocatoria de Sesión - CONVOCATORIA

Publicado: 28/01/2019
AYUNTAMIENTO
PADULES (ALMERÍA)
CONVOCATORIA DE PLENO: SESIÓN ORDINARIA.

Con fecha de 28 de enero de 2019, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
según el cual “el Alcalde es el Presidente de la Corporación Municipal, representa al Ayuntamiento y le corresponde la facultad de convocar y presidir las sesiones del Pleno” y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 apartado a) de la citada Ley según el cual “el Pleno celebra sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses en los municipios de
hasta 5.000 habitantes” y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en adelante ROFEL, que establece que “las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

a. Ordinaria.
b. Extraordinaria.
c. Extraordinaria de carácter urgente”.

Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.1 del ROFEL de 1986 según el cual “para la valida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación Municipal, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan”,

CONVOCO

a los/as Señores/as Concejales para celebrar la Sesión Ordinaria del Pleno de esta Corporación Municipal el día 1 de febrero del presente año 2019, a las 10,00 horas, en la Casa
Consistorial, indicándoles que conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 del ROFEL de 1986 “si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria”.
La primera convocatoria a las 10,00 horas tendrá el siguiente ORDEN DEL DÍA:

PUNTO 1.- Aprobación, si procede, del Acta del Pleno de la Sesión anterior, de fecha 21 de diciembre de 2018.

PUNTO 2.- Aprobación, si procede, de la descatalogación de la finca “Las Lomillas”,(Parcela 381 del Polígono Catastral 4 del Término Municipal de Padules), de monte público a zona agrícola, con la finalidad de poder realizar próximamente contratos de arrendamiento sobre distintas áreas de esta parcela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía en su nueva redacción dada por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que establece que "Los bienes comunales solo podrán desafectarse cuando no hayan sido objeto de disfrute de esta índole por un tiempo superior a los últimos diez años continuados, aunque en alguno de ellos se hayan producido actos aislados de aprovechamiento, mediante acuerdo de la entidad local adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, previa información pública por plazo de un mes.»
El Pleno en Sesión Ordinaria, celebrada por el Ayuntamiento de Padules, (Almería), el día 28 de septiembre de 2018, POR UNANIMIDAD DE TODOS SUS MIEMBROS APROBÓ SOLICITAR la descatalogación de la finca “Las Lomillas”, (Parcela 381 del Polígono Catastral 4 del Término Municipal de Padules), de monte público a zona agrícola, con la finalidad de poder realizar próximamente contratos de arrendamiento sobre distintas áreas de esta parcela que redundarían en beneficio, fundamentalmente, de los habitantes de este Término Municipal.
Debido a la imposibilidad de obtener la RESOLUCIÓN DEL DELEGADO DE GOBERNACIÓN DE 10 DE JUNIO DE 1996, que calificaba la citada finca “las Lomillas” como bien patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Padules, se estudia en este Pleno la aprobación de su descatalogación al amparo del citado artículo 6 de la Ley 7/1999 en su nueva redacción dada por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

PUNTO 3. - Aprobación , si procede, del pliego de cláusulas administrativas particulares para la celebración de contratos de arrendamiento de la finca "las Lomillas", Parcela 381 del Polígono 4, situada en el Término Municipal de Padules, con una superficie de 119.553 metros cuadrados y una valoración de 435.172,92 euros, según el informe realizado por el Jefe del Departamento de Valoración y Evaluación Ambiental de Proyectos de la Diputación Provincial de Almería.

PUNTO 4. Aprobación, si procede, de la solicitud para actuar como Entidad Colaboradora en la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas a las personas beneficiarias de acuerdo con las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobadas mediante la Orden de 14 de enero de 2019.
Una vez presentada la correspondiente solicitud ajustándose al anexo IV de las bases reguladoras y comprobado el cumplimiento de los requisitos, este Ayuntamientos habrá de suscribir,
con antelación a la convocatoria de las subvenciones, un Convenio de Colaboración con la Consejería de Fomento y Vivienda. Dicho Convenio de Colaboración tendrá por objeto regular las condiciones y obligaciones a asumir por el Ayuntamiento correspondiente como Entidad Colaboradora.

PUNTO 5.- Declaración de compromiso del Excmo. Ayuntamiento de Padules con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible en su acción cultural.

PUNTO 6.- Dar cuenta al Pleno de la Resolución de Alcaldía de fecha 20 de diciembre de 2018 por la que se aprueba el proyecto de la obra denominada "acondicionamiento de vestuarios en el teatro municipal de Padules" número 12PEES2018, del Plan de obras de rehabilitación, reparación y mejora para espacios escénicos de Padules del año 2018.

PUNTO 7.- Dar cuenta al Pleno de la Resolución de Alcaldía de fecha 22 de enero de 2019 por la que se aprueba la celebración de un CONTRATO MENOR relativo a la "Demolición y construcción de pared en Salón Municipal de Fiestas".
Esta Corporación Municipal ha decidido a través de su Alcalde-Presidente proponer como adjudicataria del contrato a la empresa “Transolvas, Sociedad Cooperativa Andaluza” al considerar que es la más adecuada para la demolición y construcción de la pared en el Salón Municipal de Fiestas, entre otras razones, porque su proyecto contempla todas las actuaciones previstas y además se ajusta al importe contemplado en la memoria valorada, esto es, 6.000,00 euros, (Precio 4.920 euros, IVA 957.30 euros,; TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 5.877,30 EUROS).
El resto de la obra necesaria para la construcción de la pared y ampliación del Salón Municipal de Fiestas se adjudicará, en su momento, a la empresa que presente la oferta económica más ventajosa.

PUNTO 8. Aprobación del Plan Local de emergencias por incendios forestales del Término Municipal de Padules, (Almería).
El Plan tiene por objeto establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los recursos propios o asignados a utilizar para luchar contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas.
Dicho Plan se ajusta a la legislación existente en materia forestal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fundamentalmente a la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales y al Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los incendios forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

PUNTO 9.- Ruegos y preguntas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 del citado Reglamento, (ROFEL de 1986).
OBSERVACIONES:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales “los miembros de las Corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida,que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación”.
2.- Conforme al artículo 88.1 del ROFEL de 1986, “LAS SESIONES DEL PLENO SERÁN PÚBLICAS” añadiendo el párrafo tercero del citado artículo que “el público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco permitirse manifestaciones de agrado o desagrado que impidan el normal desarrollo de la sesión. No obstante, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal”.
En Padules, a día 28 de enero de 2019.
EL ALCALDE –PRESIDENTE
Fdo. D. Antonio Gutiérrez Romero

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