Ayuntamiento de Padules

CONVOCATORIA PLENO 23/11/2018

Ayuntamiento de Padules

Secretaría

Pleno - Convocatoria de Sesión - CONVOCATORIA

Publicado: 19/11/2018

AYUNTAMIENTO
PADULES (ALMERÍA)
CONVOCATORIA DE PLENO: SESIÓN ORDINARIA.

Con fecha de 19 de noviembre de 2018, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según el cual “el Alcalde es el Presidente de la Corporación Municipal, representa al Ayuntamiento y le corresponde la facultad de convocar y presidir las sesiones del Pleno” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 apartado a) de la citada Ley según el cual “ el Pleno celebra sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes” y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en adelante ROFEL de 1986, que establece que “las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

a. Ordinaria.

b. Extraordinaria.

c. Extraordinaria de carácter urgente”.

Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.1 del ROFEL de 1986 según el cual “para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación Municipal, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan”,

CONVOCO

a los/as Señores/as Concejales para celebrar la Sesión Ordinaria del Pleno de esta Corporación el día 23 de noviembre del presente año 2018, a las 10,00 horas, en la Casa Consistorial, indicándoles que conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 del ROFEL de 1986 “si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria”.

La primera convocatoria a las 10,00 horas tendrá el siguiente ORDEN DEL DÍA:

PUNTO 1.- Aprobación, si procede, del acta de la Sesión anterior Extraordinaria Urgente del Pleno, celebrada el día 2 de noviembre de 2018.

PUNTO 2.- Aprobación inicial, si procede, del presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, así como de sus bases de ejecución y anexo de personal.

PUNTO 3.- Aprobación definitiva, si procede, de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante, en el término municipal de Padules, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante modificado por el Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

PUNTO 4.- Dar cuenta al Pleno del procedimiento de adjudicación de la finca “las lomillas(Parcela 381 del Polígono Catastral 4 del Término Municipal de Padules) para su explotación, uso y disfrute en régimen de arrendamiento por los interesados en ella.

PUNTO 5.- Dar cuenta al Pleno de la adjudicación definitiva del local-bar tercera edad por parte de la Asociación de la tercera edad el faraitea D. Andrés Hernández Cal, bajo la supervisión, vigilancia y control del Excmo. Ayuntamiento de esta localidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

PUNTO 6.- Ruegos y preguntas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 del citado Reglamento, (ROFEL de 1986).

OBSERVACIONES:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales “los miembros de las Corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación.

2. El artículo 88.1 del citado Reglamento de 1986 establece que “LAS SESIONES DEL PLENO SERÁN PÚBLICAS” añadiendo el párrafo tercero del citado artículo que “el público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal”.

En Padules, a día 19 de noviembre de 2018.

EL ALCALDE-PRESIDENTE.
Fdo. D. Antonio Gutiérrez Romero.

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