Ayuntamiento de Padules

CONVOCATORIA DE PLENO 28-09-2018

Ayuntamiento de Padules

Secretaría

Pleno - Convocatoria de Sesión - CONVOCATORIA

Publicado: 27/09/2018
AYUNTAMIENTO

PADULES (ALMERÍA)
CONVOCATORIA DE PLENO: SESIÓN ORDINARIA.

Con fecha de 24 de septiembre de 2018, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según el cual “el Alcalde es el Presidente de la Corporación Municipal, representa al Ayuntamiento y le corresponde la facultad de convocar y presidir las sesiones del Pleno” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 apartado a) de la citada Ley según el cual “el Pleno celebra sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes” y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en adelante ROFEL, que establece que “las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:
a) Ordinaria.

b) Extraordinaria.

c) Extraordinaria de carácter urgente”.

Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.1 del ROFEL de 1986 según el cual “para la valida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación Municipal, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan”,


CONVOCO

a los/as Señores Concejales para celebrar la sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación el día 28 de septiembre del presente año 2018, a las 10,00 horas, en la Casa Consistorial, indicándoles que conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 del ROFEL de 1986 “si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria”.
La primera convocatoria a las 10,00 horas tendrá el siguiente ORDEN DEL DÍA:

PUNTO 1.- Aprobación del acta de la sesión anterior.
PUNTO 2.-. Aprobación, si procede, del Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento decidiendo interponer recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 12/07/2018. Asimismo se acuerda encomendar la representación y defensa de este asunto a los Letrados del Servicio Jurídico de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Almería.
PUNTO 3.- Aprobación, si procede, de la incorporación del Excmo. Ayuntamiento de Padules a la Asociación de Municipios de población igual o inferior de 1.000 habitantes. (ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS POR EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y CONTRA LA DESPOBLACIÓN).
PUNTO 4.- Aprobación, si procede, de la ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE en el término municipal de Padules, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante modificado por el Decreto-Ley 1/2013 de 29 de enero.
PUNTO 5.- Aprobación, si procede, de la CESIÓN GRATUITA DEL LOCAL de planta baja, bien patrimonial de este Ayuntamiento, situado en la Plaza de la Constitución, nº 1 de Padules (Almería), con referencia catastral 0249003WF2904N0001DX, POR CAUSA DE INTERÉS SOCIAL, a la Asociación de la Tercera Edad “el Faraite” de Padules, con domicilio en Plaza de la Constitución, nº 1 de Padules (Almería), constituida el día 28 de enero de 1993 e inscrita en el Registro de Asociaciones el día 31 de julio de 2003 y con NIF G04180956.
De conformidad con el artículo 78. Apartados 2 y 3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la CESIÓN TENDRÁ UNA DURACIÓN INICIAL DE 10 AÑOS, transcurridos los cuales podrá ser objeto de prórroga mediante Acuerdo de la Entidad Local en el que se acredite la conveniencia de la cesión del bien, sin que en ningún caso, la duración total de la cesión pueda superar el plazo máximo de 30 años.
Conforme al artículo 78.4 del citado Decreto 18/2006, “LA CESIÓN HA DE SER ACORDADA POR EL PLENO DE LA ENTIDAD LOCAL”. Y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en su artículo 110.1 añade que “en todo caso, la cesión gratuita de bienes requerirá el ACUERDO ADOPTADO CON EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORÍA ABSOLUTA DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, previa tramitación del correspondiente expediente”.
PUNTO 6.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
OBSERVACIÓN: Conforme al artículo 88.1 del ROFEL de 1986, “LAS SESIONES DEL PLENO SERÁN PÚBLICAS” añadiendo el párrafo tercero del citado artículo que “EL PÚBLICO ASISTENTE A LAS SESIONES NO PODRÁ INTERVENIR EN ÉSTAS, NI TAMPOCO PERMITIRSE MANIFESTACIONES DE AGRADO O DESAGRADO, QUE IMPIDAN EL NORMAL DESARROLLO DE LA SESIÓN. NO OBSTANTE, UNA VEZ LEVANTADA LA SESIÓN, LA CORPORACIÓN PUEDE ESTABLECER UN TURNO DE CONSULTAS POR EL PÚBLICO ASISTENTE SOBRE TEMAS CONCRETOS DE INTERÉS MUNICIPAL”.

EL ALCALDE –PRESIDENTE

Fdo. D. Antonio Gutiérrez Romero

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