Ayuntamiento de Padules

ORDENANZA CONDICIONES ESTÉTICAS DE PADULES

Ayuntamiento de Padules

Secretaría

Normas - Ordenanzas - CONDICIONES ESTÉTICAS

Publicado: 03/03/2020

ORDENANZA


DE CONDICIONES ESTÉTICAS EN EL MUNICIPIO DE PADULES

1 .- Antecedentes.
En relación al expediente de “Ordenanza municipal” de Padules. Se solicita por parte del Ilmo. se redacte un modelo de Ordenanza municipal para el Ayuntamiento de Padules.

2-- Normativa de aplicación
2.1.- Planeamiento municipal de aplicación:
- Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Padules. Almería. Aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo 07.03.1979 (BOP 07.04.1979).
2.2.- Legislación Urbanística.
- Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo No Urbanizable de Ámbito Provincial de Almería, aprobadas definitivamente el 31 de agosto de 1987.
- Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, ley 7/2002 de 17 de diciembre de 2.002, publicada en el BOJA n.º 154 de 31/12/2.002, a partir de ahora LOUA.
- Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía aprobado por decreto 60/2010.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Publicado en BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015.Vigencia desde 31 de octubre de 2015
- Reglamentos estatales de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística, según tabla de vigencias del R.D. 304/1993.

3.. Modelo de Ordenanza Municipal.
Se redacta una ordenanza tipo que el Ayuntamiento podrá adaptar para el objeto pretendido. El modelo de ordenanza que se plantea a continuación únicamente particulariza las clausulas urbanísticas. Para todas aquellas que se incluyen y que sean del ámbito puramente jurídico se recomienda el asesoramiento de un jurista:
ORDENANZA MUNICIPAL
DE CONDICIONES ESTÉTICAS EN SUELO URBANO DEL TM. DE PADULES

E XPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El art. 23 de la LOUA establece que: ‘Las Ordenanzas municipales de Edificación y las de Urbanización tienen por objeto completar la ordenación urbanística establecida por los instrumentos de planeamiento en contenidos que no deban formar parte necesariamente de ellos conforme a la L.O.U.A., de forma coherente y compatible con sus determinaciones y, en su caso, con las correspondientes Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.’
Por su parte el art. 24 de la LOUA establece: ‘Las Ordenanzas municipales de Edificación podrán tener por objeto regular los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones, no definitorias directamente de la edificabilidad y el destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción, edificación y usos susceptibles de realización en los inmuebles. Deberán ajustarse, en todo caso, a las disposiciones sectoriales reguladoras de la seguridad, salubridad, habitabilidad y calidad de las construcciones y edificaciones, y de la protección del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.’
El Apartado 4 del PDSU de Padules sobre “Condiciones generales de la Edificación” regula el régimen del Suelo Urbano regula las condiciones generales relativas a las edificaciones.
En el Apartado 4.1 sobre “Condiciones de la Edificación” donde entre otras cuestiones se regulan cuestiones relacionadas con las alturas. Y en el Apartado 4.3 sobre “Condiciones Generales Estéticas” reguladas de manera muy genérica.
Sin embargo, no quedan reguladas las cuestiones relativas a los casetones de escalera ni los retranqueos, ni las condiciones estéticas de las viviendas. Con esta finalidad se redacta esta ordenanza.

CAPÍTULO I:


CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN
Artículo 1°. Objeto de la ordenanza.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular determinaciones relativas a condiciones de edificación y condiciones estéticas de las edificaciones en suelo urbano del municipio de Padules, en el marco de las competencias que por ley le vienen atribuidas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta ordenanza será aplicable a todas las construcciones y edificaciones tanto públicas como privadas dentro de la Línea Perimetral de Delimitación de suelo urbano del núcleo de Padules.

CAPÍTULO II: CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Artículo 3. Altura de la edificación.
La altura máxima según el PDSU es de 7m y sobre ella se permite como construcciones por encima de la altura, los antepechos o motivos ornamentales seguidos con el mismo paramento de fachada con una altura de 1,2 m y sobre esta línea solamente motivos ornamentales sueltos o elementos d cerrajería, con una altura máxima de 0,5m.
Se permitirá además por encima de esta altura la realización de casetón de escaleras siempre que el mismo quede retranqueado de la fachada un mínimo de 3 metros.

CAPÍTULO III: CONDICIONES ESTÉTICAS
Art.4. Cubiertas.
El tipo de cubierta permitido dependerá de la zona en la que se encuentre la parcela. Para ello distinguimos 2 zonas:
a) Barrio nuevo y Calle Alpujarra: se autorizan las cubiertas inclinadas de teja árabe envejecida o de similares características y también la cubierta con alero de teja.
b) Resto del casco urbano: se empleará la cubierta plana al uso tradicional, con aleros de teja tipo Ohanes y piedra en la parte superior, quedando prohibidas las láminas asfálticas sin recubrimiento.
En las cubiertas y remates superiores de fachada se adecuará el lenguaje arquitectónico a los edificios medianeros, huyendo de copias o imitaciones historicistas, pero integrándose de forma armónica en el entorno.
Los tajantes no se recomiendan vistos, en caso de serlo se embutirán en el paramento de fachada, en las plantas bajas. Los canalones y bajantes vistos serán pintados en blanco.
Artículo 5. Aleros y Balcones.
Los vuelos máximos permitidos serán de cuarenta y cinco (45) centímetros.
La distancia del balcón a la medianera será como mínimo de sesenta (60) centímetros. Se prohíben expresamente los tejarones o marquesinas en forma de pequeños tejados. Se prohíben los antepechos opacos en balcones.
Artículo 6. Fachadas.
La fachada de los edificios deberá componerse unitariamente en todas las plantas del edificio incluidos los locales comerciales si los hubiere, debiéndose resolver totalmente en el proyecto que se presente para la obtención de licencia. Queda expresamente prohibida la composición incompleta, dejando pendiente la fachada de los bajos comerciales.
Las alturas de plantas bajas y altas deberán adaptarse en lo posible al orden de las edificaciones colindantes.
Las fachadas serán enfoscadas y pintadas de color blanco, excepto las jabas y recercados de puertas y ventanas, no pudiéndose realizar fachadas con aplacados cerámicos, alicatados, estucados, mármol, etc. Permitiéndose zócalos, cornisas y revocados de huecos de piedra sin pulimentar, natural o artificial.
La fachada deberá implantarse en el suelo mediante tramos macizo bien dimensionados, evitando la sucesión de pilares como motivo de composición. Se evitará que los huecos de los locales comerciales lleguen hasta las paredes medianeras. A tal efecto el tramo de fachada entre medianería y huecos habrá de tener una dimensión mínima de (50) cincuenta centímetros.
Se recomienda el respeto a las características arquitectónicas siguientes:
- Orden modular de fachada
- Señalamiento de cornisas, forjados y retícula estructural, antepechos de azotea (caso de existir) modulando los macizos.
- Empleo de huecos alargados en proporción aproximada alto ancho 3/2, y jerarquización perdiendo importancia en altura, así como reforzamiento expresivo del mismo mediante reja o recercado, ancho máximo aconsejable de huecos (160) centímetros y separación mínima (40) centímetros.
- Cerrajería de líneas sobrias.
- Evitar el ladrillo visto de cualquier calidad excepto en colduras y zócalos.
- Los huecos adintelados.
- Disposición de canalizaciones ocultas para conducciones de electricidad y telefonía con el fin de evitar que discurran por fachada
Se terminarán las edificaciones con materiales preferentemente tradicionales en color y textura. Por tanto, serán blancos Quedan expresamente prohibidos:
-El bloque de hormigón visto.
-Los revestimientos cerámicos a cualquier altura. Caso de utilizarse elementos de azulejería será como parte de composición (recercos, tiras ormamentales, etc).

La textura del paramento será preferentemente lisa, quedando prohibidos los acabados a la tirolesa ó similares.
El empleo de la piedra se limitará a portadas, zócalos recercados y pilastras, no constituyendo por sí sólo tratamiento único de fachada y siempre acabado sin pulir.
Las jambas, molduras, cornisas y zócalos podrán pintarse con colores distintos a fin de resaltar los huecos y elementos de composición.
Las jambas, y recercos moldurados en huecos podrán tener un realce sobre el plano de fachada inferior a seis (6) centímetros. Se prohíben los zócalos de revestimientos, plásticos o planchas metálicas, admitiéndose las planchas de función.
El realce máximo del zócalo será de seis (6) centímetros respecto al plano de fachada.
Los elementos de cierre y seguridad se diseñarán relacionándolos con el entorno, quedando expresamente prohibidos los cierres metálicos de fuelle o tijera en fachada.
La cerrajería de los huecos será de hierro para pintar en negro, prohibiéndose los elementos de aluminio. Las carpinterías serán de madera o de perfiles metálicos o pvc, en tonos color madera.
Instalaciones
Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de treinta (30) centímetros del plano de fachada exterior, no perjudicar la estética de la misma.
El cañón de la chimenea en ningún caso podrá ir por el exterior de la casa, por la fachada. El cañón de chimenea que sobresalga de la cubierta su terminado no será metálico.
Los aparatos de aire acondicionado no se podrán instalar en la fachada y los que sean visibles desde la vía pública solo podrán instalarse en la posición que no perjudiquen a la estética de la fachada.
Artículo 7. Rótulos Comerciales.
Se admiten rótulos en fachada, haciéndolos coincidir con los huecos y con una altura inferior a la mitad de los mismos, y nunca superior a cincuenta (50) centímetros. Pueden emplearse materiales metálicos o de madera, quedando expresamente prohibido los materiales plásticos.
Se permiten rótulos en banderola de los materiales anteriormente indicados, que no sobresalgan de la acera y con vuelo máximo de cincuenta (50) centímetros y superficie inferior a0.5 m2. Solo se permitirá un rótulo de cada clase por local, y siempre situados a un mínimo de 2.70 metros de altura los situados en planta baja. Respetarán asimismo el arbolado existente. En el caso de entorpecer la visión de alguna parte o elemento de un edificio catalogado no podrán ser colocados.
Artículo 8. Toldos.
Se prohíben de tipo fijo. En planta baja quedarán por dentro del bordillo de la acera cuarenta (40) centímetros, respetando además el arbolado existente o proyectado, y quedando el punto más bajo a una altura mínima de dos (2,10) metros sobre la rasante de la acera. Deberán ser de color liso, evitando los tonos brillantes.
Artículo 9. Rótulos comerciales en los espacios públicos.
Se prohíbe la inclusión de vallas publicitarias en los espacios públicos. Únicamente se permitirán como vallas de cerramiento de solares en construcción, quedando por tanto prohibida la colocación sobre edificios en ruina deshabitados, con licencia de obras de derribo en tramitación o concedida o en el que se estén realizando obras de reforma.
Artículo 10. Cableados.
Se prohíbe la inclusión de cableados vistos en fachada, debiendo preverse conducciones ocultas bien empotradas para la colocación de los mismos o bien bajo suelo.
Se prohíbe la situación de cajas de contadores de suministro eléctrico en fachada en el caso de edificio plurifamiliar. En viviendas unifamiliares se permitirá, siempre que no presente un resalto superior a 6 cm.
Disposición Adicional: Las obligaciones tributarias derivadas de las actuaciones que se autoricen por el procedimiento aquí regulado se regirán por la ordenanza fiscal correspondiente.
Disposición Transitoria: La presente normativa no será de aplicación a aquellos procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Disposición Final: La entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la LRBRL.
Disposición Derogatoria. Quedan derogadas todas las normas municipales de igual o inferior rango que se opongan al contenido de la presente ordenanza.
En Padules, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Firmado: D. Antonio Gutiérrez Romero,
EXCMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PADULES.

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