Ayuntamiento de Padules

ORDENANZA VENTA AMBULANTE

Ayuntamiento de Padules

Secretaría

Normas en Trámite de Aprobación - Ordenanzas -

Publicado: 18/10/2018
Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante, en el término municipal de Padules, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante modificado por el Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.
a) La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término Municipal de Padules, de conformidad con lo previsto en Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para la transposicion en Andalucía de la Directiva 2006/123 CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

b) La Ordenanza se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

c) Se ha prescindido del trámite de consulta previa previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al amparo del apartado 4 del citado artículo 133.1, alegando razones de interés público y por tratarse de una Ordenanza que reproduce casi literalmente la normativa recogida en el Decreto Legislativo 2/2012 , de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, modificado por el Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero, sin perjuicio de las peculiaridades específicas del Municipio de Padules.




d) Finalmente, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por UNANIMIDAD de todos los miembros de Corporación Municipal, se ha producido la APROBACIÓN INICIAL DE LA REFERIDA ORDENANZA. A partir del día siguiente a la aprobación de esta Acta, se inicia el periodo de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.





Por último, una vez transcurrido este plazo, se procederá a la Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y a la aprobación definitiva por el Pleno de esta Corporación Municipal.

[más información]