Ayuntamiento de Padules

CONVOCATORIA PLENO 21/12/2018

Ayuntamiento de Padules

Secretaría

Pleno - Convocatoria de Sesión - CONVOCATORIA

Publicado: 18/12/2018
AYUNTAMIENTO
PADULES (ALMERÍA)
CONVOCATORIA DE PLENO: SESIÓN EXTRAORDINARIA.

Con fecha de 17 de diciembre de 2018, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según el cual “el Alcalde es el Presidente de la Corporación Municipal, representa al Ayuntamiento y le corresponde la facultad de convocar y presidir las sesiones del Pleno” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 apartado a) de la citada Ley según el cual “el Pleno celebra sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes” y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en adelante ROFEL, que establece que “las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

a. Ordinaria.

b. Extraordinaria.

c. Extraordinaria de carácter urgente”.

Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.1 del ROFEL de 1986 según el cual “para la valida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación Municipal, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan”,

CONVOCO

a los/as Señores/as Concejales para celebrar la Sesión Extraordinaria del Pleno de esta Corporación el día 21 de diciembre del presente año 2018, a las 10,00 horas, en la Casa Consistorial, indicándoles que conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 del ROFEL de 1986 “si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidosen el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria”.

De conformidad con el artículo 80.1 del ROFEL de 1986 que establece que “la sesión extraordinaria del Pleno habrá de ser motivada”, esta convocatoria tiene su fundamento en la necesidad de aprobar fundamentalmente, entre otras cosas, el presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, así como sus bases de ejecución y anexo de personal.

La primera convocatoria a las 10,00 horas tendrá el siguiente ORDEN DEL DÍA:

PUNTO 1.- Aprobación, si procede, del Acta del Pleno de la Sesión anterior, de fecha 23 de noviembre de 2018.

PUNTO 2. - Aprobación definitiva, si procede, del presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, así como sus bases de ejecución y anexo de personal.

PUNTO 3.- Dar cuenta al Pleno y aprobación, si procede por el mismo, de la Resolución de Alcaldía de fecha 12 de diciembre de 2018, relativa al proyecto de la obra denominada “Caminos Municipales en Padules”, núm. de la obra 60PCAM2018BII, incluida en el Plan de ASISTENCIA ECONOMICA PARA CAMINOS MUNICIPALES 2018de la Excma. Diputación Provincial de Almería, del Área de Fomento, Agricultura y Medio Ambiente.

PUNTO 4.- Aprobación, si procede, del Plan de igualdad de género para Padules 2019-2023.

PUNTO 5.- Aprobación, si procede, de la compra de un trozo de terreno contiguo para la ampliación de la nave municipal situada en la Calle Canario, S/N.

PUNTO 6.- Dar cuenta al Pleno del funcionamiento del Centro y estancia de los Menores Extranjeros No Acompañados, (MENA) en el Municipio de Padules, una vez transcurridos 3 meses de su llegada a esta localidad.

OBSERVACIONES:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales “los miembros de las Corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación”.

2.- Conforme al artículo 88.1 del ROFEL de 1986, “LAS SESIONES DEL PLENO SERÁN PÚBLICAS” añadiendo el párrafo tercero del citado artículo que “el público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco permitirse manifestaciones de agrado o desagrado que impidan el normal desarrollo de la sesión. No obstante, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal”.

En Padules, a día 17 de diciembre de 2018.

EL ALCALDE PRESIDENTE
Fdo. D. Antonio Gutiérrez Romero

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